Inspección Técnica de Edificios

¿Qué es la ITE?
Inspección Técnica del Edificio, periódica y obligatoria, debe ser realizada por un técnico competente, para asegurar el buen estado y debida conservación del edificio. Se evaluará la adecuación del inmueble a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
La ITE, al igual que su homóloga ITV en los coches, es una inspección periódica, por lo tanto deberá volver a realizarse cada cierto tiempo, garantizando así la buena conservación del edificio.
La inspección se basa en un reconocimiento visual en el que se debe detectar, identificar y calificar las lesiones en los diferentes elementos constructivos e instalaciones, que puedan afectar a la seguridad y funcionalidad del edificio, así como a su vida útil. Tras la inspección se redactará el informe ITE en el que se especificará el estado de la edificación.

¿Qué edificios deben pasar la ITE?
En municipios con población superior a 25.000 habitantes, los edificios con una antigüedad superior a 50 años (o 40 años dependiendo del municipio), deberán ser objeto de una Inspección Técnica de Edificios.

¿Quién debe encargar la ITE?
La obligación de conservar y rehabilitar los edificios recae sobre los propietarios, de manera que siempre estén en buenas condiciones de uso y de seguridad. Por este motivo serán
también los encargados de contratar a un técnico competente que someta a su edificio a la inspección técnica.

¿Qué pasa si no se realiza la ITE?
Las normativas de cada ayuntamiento establecen unas cuantías para las multas en el caso de que los propietarios de las edificaciones no hubieran pasado la revisión a sus edificios, pudiendo alcanzar los 6.000 € de sanción.

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