A partir del 1 de Junio de 2013 cada vivienda, local comercial u oficina que se ponga a la venta o en alquiler deberá obtener previamente el Certificado Energético. Esta certificación establece el consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética, de la vivienda, local u oficina, en condiciones normales de funcionamiento y ocupación, en una escala que oscila entre la A (máxima eficiencia) y la G (mínima). Se le asignará una etiqueta similar a la de los electrodomésticos.
El Certificado Energético tendrá una validez máxima de 10 años y propone una serie de mejoras (que no son de obligado cumplimiento) para que el inmueble consuma menos energía. El propietario será el encargado de solicitar la certificación y costear los honorarios para su obtención, así como será el responsable de la veracidad del mismo ante una inspección y el único receptor de las sanciones.
La certificación de la eficiencia energética de los edificios es un distintivo reconocible y objetivo sobre las características de eficiencia energética de un edificio. Esto se materializa en forma de un certificado o etiqueta que permite valorar y comparar sus prestaciones a los compradores, arrendatarios y resto de usuarios.
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Os dejamos también unos enlaces para poder ampliar la información:
Real Decreto 235/2013
Ministerio de Industria, Energía y Turismo